lunes, 24 de enero de 2011
miércoles, 19 de enero de 2011
TIPOS DE COTIZACIÓN
| CONTINGENCIAS | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
|---|---|---|---|
| Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
| Horas Extraordinarias Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
| Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
(1) Tipo de contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados: 1, 70 por 100 (1,42 por 100 -empresa- y 0,28 por 100 -trabajador-).
| DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
|---|---|---|---|
| Tipo General | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
| Contrato duración determinada Tiempo Completo | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
| Contrato duración determinada Tiempo Parcial | 7,70 | 1,60 | 9,30 |
| EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
|---|---|---|---|
| FOGASA | 0,20 | 0,20 |
| EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
|---|---|---|---|
| FORMACIÓN PROFESIONAL | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
| MÁXIMO | MÍNIMO |
|---|---|
| 3.198,00 | 738,90 |
| GRUPO COTIZACIÓN | BASE MÍNIMA/HORA |
|---|---|
| 1 | 6,22 |
| 2 | 5,16 |
| 3 | 4,49 |
| 4 a 11 | 4,45 |
| DIARIO | MENSUAL | ANUAL | |
|---|---|---|---|
| IMPORTES | 21,11 | 633,30 | 8.866,20 |
lunes, 17 de enero de 2011
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN 2010
| Grupo de Cotización | Categorías Profesiones | Bases mínimas | Bases máximas |
|---|---|---|---|
| 1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.031,70 Euros/mes | 3.198,00 Euros/mes |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 855,90 Euros/mes | 3.198,00 Euros/mes |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller | 744,60 Euros/mes | 3.198,00 Euros/mes |
| 4 | Ayudantes no Titulados | 738,90 Euros/mes | 3.198,00 Euros/mes |
| 5 | Oficiales Administrativos | 738,90 Euros/mes | 3.198,00 Euros/mes |
| 6 | Subalternos | 738,90 Euros/mes | 3.198,00 Euros/mes |
| 7 | Auxiliares Administrativos | 738,90 Euros/mes | 3.198,00 Euros/mes |
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 24,63 Euros/día | 106,60 Euros/día |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 24,63 Euros/día | 106,60 Euros/día |
| 10 | Peones | 24,63 Euros/día | 106,60 Euros/día |
| 11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 24,63 Euros/día | 106,60 Euros/día |
miércoles, 17 de noviembre de 2010
lunes, 15 de noviembre de 2010
CMPLEMENTOS SALARIALES
En las relaciones contractuales que se establecen entre los empleadores y los trabajadores, mediante los contratos de trabajo o convenios colectivos que rigen en las empresas, se incorporan una serie de partidas económicas al margen del salario base, que tienen varias denominaciones y cuyo objetivo es aumentar la remuneración a cambio de más producción, o paliar lo negativo de trabajar en determinadas condiciones.
Los pluses salariales también conocidos como complementos salariales incluyen todas aquellas percepciones que, no formando parte del salario base, son percibidas por el trabajador a causa de determinadas circunstancias que concurren en su persona, puesto de trabajo, situación o resultados de la empresa. A modo de ejemplo el convenio laboral firmado por una empresa y sus trabajadores puede tener los siguientes conceptos retributivos y asistenciales.
Los pluses salariales también conocidos como complementos salariales incluyen todas aquellas percepciones que, no formando parte del salario base, son percibidas por el trabajador a causa de determinadas circunstancias que concurren en su persona, puesto de trabajo, situación o resultados de la empresa. A modo de ejemplo el convenio laboral firmado por una empresa y sus trabajadores puede tener los siguientes conceptos retributivos y asistenciales.
- Salario base según categoría profesional.
- Plus de nocturnidad cuando se trabaja en horario comprendido entre las 22 horas y las 6 del día siguiente.
- Plus de productividad o de beneficios que se otorga generalmente el personal indirecto en función de los resultados económicos de la empresa.
- Plus de transporte cuando la empresa está lejos de la residencia de los trabajadores
- Gratificaciones extraordinarias en España normalmente se perciben dos gratificaciones extraordinarias una en el mes de julio y otra en el mes de diciembre cuya cuantía se acuerda en los convenios.
- Plus de vinculación o antigüedad denominados trienios, quinquenios o sexenios.
- Plus por trabajar a turnos rotativos.
- Plus por trabajar en festivos.
- Dieta y plus de comedor Compensación económica que se otorga cuando se trabaja fuera del centro de trabajo.
- Plus de toxicidad si manipulan sustancias tóxicas.
- Plus de ayuda familiar.
- Plus de asistencia y puntualidad al trabajo.
miércoles, 10 de noviembre de 2010
DÍAS FESTIVOS EN SEVILLA
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| Festivo nacional | Festivo regional | Festivo local |
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